Como parte de su diálogo permanente con el Congreso de la Unión, y en complemento de las observaciones enviadas al Senado de la República durante las deliberaciones de la Reforma de Telecomunicaciones en abril pasado, el día de hoy la Asociación Mexicana de Internet, A.C. (AMIPCI) hizo llegar a los presidentes de las comisiones de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisión y Cinematografía, y de Asuntos Legislativos de la Cámara Alta, un documento con diversas solicitudes de ajuste a la redacción del dictamen de Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Seguridad y Justicia.
La propuesta de AMIPCI está enfocada en la redacción de los artículos 122, 145, 146, 189, 190 al 197 y 204 de la Iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en las reforma del artículo 178 Bis del Código Penal Federal, que se refieren a la intervención de las comunicaciones en caso de investigación judicial.
Estos puntos se desarrollaron luego de un exhaustivo análisis de las propuestas de dictamen, bajo la coordinación de la vicepresidencia de Asuntos Jurídicos de la Asociación, en trabajo conjunto con los comités de Relaciones Gubernamentales y de Infraestructura, con el objetivo de proteger a los usuarios de Internet y evitar una sobrerregulación de la red.
En el documento de AMIPCI, se busca una definición más precisa de la privacidad de las comunicaciones; establecer criterios claros para garantizar la neutralidad de la red, acotar las situaciones aplicables para la intervención de las comunicaciones en caso de orden judicial, y, en general, para lograr que la legislación garantice la libertad, seguridad y privacidad de los usuarios de Internet.
Se tomó como referencia diversas experiencias internacionales, entre ellas, una Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2013, sobre el respeto a los derechos humanos fundamentales, la protección y conservación de datos personales, el debido proceso, la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones de los usuarios de Internet, así como la Ley Chilena No. 17.336 en materia de propiedad intelectual.