A partir del próximo 1° de julio entra en vigor la versión 3.3 de la Factura Electrónica (CFDI), la cual será obligatoria para todos los contribuyentes, personas físicas y empresas, sin importar su monto de ingresos o actividad. Aspel, líder en software administrativo, explica en términos generales cuál es la forma correcta de llenar este documento con los lineamientos establecidos por el SAT, vital para poder deducir o comprobar los actos o actividades de los contribuyentes para fines fiscales.
- RFC emisor y receptor: debe verificarse la existencia y capturar de forma correcta el número de RFC del receptor y del emisor, con la finalidad de comprobar que el registro se encuentra activo y no está cancelado por la autoridad fiscal. Esta validación recaerá en quien emita el CFDI y en el PAC.
- Fecha, hora y lugar de expedición: estos campos deben ser congruentes entre sí. Por ejemplo, las zonas horarias estarán basadas en el Código Postal del emisor. La validación de los CP se hará a partir del catálogo publicado por el SEPOMEX o del que el contribuyente haya proporcionado al solicitar su RFC.
- Tipo de comprobante: es necesario incluir en el CFDI la clave con la que se identifica el tipo de factura y fin administrativo que se le dará —si es un ingreso, egreso, un traslado, nómina o pago—. Esto de acuerdo con los catálogos del SAT.
- Método de pago: en esta versión se deberá especificar si la liquidación de la factura se efectúa en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando el monto total se paga en el momento, este campo debe contener la clave correspondiente a “pago en una sola exhibición”. En cambio, cuando se autoriza a meses, se debe emitir una primera factura por el valor total de la operación y posteriormente se debe generar un CFDI por cada una de las parcialidades activando el complemento “recepción de pago”. Todas ellas se deben enlazar a la factura principal emitida en el origen de la operación.
- Moneda: la cantidad de decimales que se pueden expresar en el CFDI dependerá del tipo de moneda que se empleé. Esto está determinado en un catálogo al que se debe prestar atención.
- Tipo de cambio: será requerido cuando la clave de moneda sea distinta de la moneda nacional (pesos). El valor debe reflejar el número de pesos mexicanos que equivalen a una unidad de la divisa señalada en el atributo moneda.
- Forma de pago: este campo dará cuenta de la forma de pago con la que se adquirieron los bienes o de la prestación de los servicios detallados en el CFDI. Aquí se pueden consultar las claves correspondientes a efectivo, cheque, transferencia electrónica u otro.
- Clave de producto o servicio: uno de los cambios más importantes en el uso de nuevos catálogos y plantillas (17 nuevos), es el de “productos y servicios”, ya que en esta versión del CFDI se tendrá que clasificar cada concepto a facturar con base en un catálogo con 52,839 conceptos.
- Uso o destino del CFDI: otro de los nuevos catálogos que sobresale es el de “uso CFDI”, ya que en esta versión del CFDI se tendrá que indicar en el comprobante el uso que le dará el receptor (adquisición de mercancía, gasto, inversión de activo fijo, etc.).
- Sellos digitales y cadenas: cada uno de ellos alude al lenguaje único de cada CFDI y se obtiene y complementa cuando se timbra con el PAC y el SAT.