El Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (COMESEF) se sumó a los esfuerzos de la autoridad para revisar y conocer de primera mano, los estándares mínimos en los que debe operar cualquier funeraria; lo anterior como apoyo en el trabajo de verificadores especializados.
Tanto el Reglamento para Agencias de Inhumaciones en el Distrito Federal y Territorios Federales, como el correspondiente a la Fijación de Tarifas de los Servicios Funerarios son instrumentos normativos obsoletos, ya que datan de 1962 y de 1976, respectivamente; la mayor parte de sus previsiones ya no son acordes con los tiempos actuales, dando como resultado que existan vacíos y por ende servicios deficientes que afectan directamente a los usuarios.
Así lo comentó Tomás Romero, asesor jurídico del COMESEF, tras subrayar la urgencia de contemplar ajustes en la normatividad que traigan consigo servicios dignos, que por un lado faciliten el cumplimiento de las empresas de servicios funerarios y por otro hagan más sencilla la labor de los verificadores, al contar con todas las especificaciones que marca la ley.
Para ello, se organizó en conjunto con la autoridad un recorrido por agencias funerarias integrantes del COMESEF, para hacer una revisión desde el Reglamento de Construcciones, al ser éste el que impone los parámetros de los inmuebles destinados a funerarias, hasta los programas de Desarrollo Urbano, pasando por el Reglamento de Cementerios, Código Civil del D.F. y las leyes de Establecimientos Mercantiles, Protección Civil y Ambiental, de los cuales derivan diversas autorizaciones, licencias y permisos aplicables que deben cumplirse según sea el caso.
Los cuerpos legales aplicables existentes en la Ciudad de México regulan aspectos diversos de las funerarias, unos atienden su creación, instalación, apertura, establecimiento; mientras otros norman lo correspondiente a su funcionamiento y operación.
Entre los aspectos más importantes a considerar cuando se visitan funerarias destacan: que cuenten con Declaración de Apertura como Establecimiento Mercantil y con Aviso de Funcionamiento ante la autoridad Sanitaria. Con el primero se acredita el cumplimento del uso de suelo y con el Reglamento de Construcción, entre otros ordenamientos. Con el segundo se certifica que se dio aviso a la Autoridad Sanitaria de su funcionamiento y la licitud de las actividades que se realizan en el establecimiento; si el lugar es solo Agencia Funeraria, Embalsamadora o si tiene horno crematorio.
A decir del especialista, dicha información facilita la actividad reguladora y verificadora de la autoridad para salvaguardar la salud de los habitantes de la ciudad de México y garantizar un servicio de calidad.
Asimismo, Tomás Romero enfatizó que se tienen que contemplar aspectos como: instalaciones y equipamiento en las salas de velación para una higiene óptima, mismas que deben estar ventiladas e iluminadas; áreas de embalsamamiento con material en buen estado, trampas de recolección de residuos y grasas, tomas de agua corriente y personal con certificaciones que lo acrediten para llevar a cabo dicha tarea.
En lo referente a áreas de cremación es indispensable contar con el equipo básico para que el operador del horno lleve a cabo su trabajo en condiciones de seguridad, es decir, tener guantes, lentes y traje contra incendios. Se requiere también de servicios de fumigación para todas las áreas, así como para las carrozas, todo ello como parte de una atención significativa en momentos difíciles para los deudos.