Ya se pueden deducir gastos a prorrata en el extranjero

Especialistas fiscales de la firma legal Santamarina y Steta informaron sobre recientes modificaciones a la miscelánea fiscal 2014, publicadas por el SAT en el diario oficial.

Especialistas fiscales de la firma legal Santamarina y Steta informaron sobre recientes modificaciones a la miscelánea fiscal 2014, publicadas por el SAT en el diario oficial.santa

En un comunicado, la firma dio a conocer adiciones a la miscelánea de la regla I.3.3.1.41., la cual permite a las personas morales residentes en México la deducción de gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esto, en la medida en que se cumplan cabalmente una serie de requisitos enlistados en la misma regla

El Lic. Mariano Calderón, Socio experto en el área Fiscal de la firma legalSantamarina y Steta informó que la fracción XVIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta originalmente contempló este tipo de gastos como un concepto no deducible para efectos de este tributo, pero que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2424/2012, señaló que la no deducibilidad antes referida«no es absoluta e irrestricta, ya que habrá que analizar el contrato correspondiente y la documentación vinculada con él para determinar si existe una adecuada y razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio obtenido.» Con esto -explicó- se abrió la posibilidad de realizar la deducción de gastos a prorrata en el extranjero, sujeto a los lineamientos establecidos por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación

El Lic. Mariano Calderón previó desde el mes de marzo que la miscelánea fiscal sufriría diversas modificaciones por amparos, por errores o bien por baja recaudación, a pesar del pacto fiscal.  Dijo que»Las leyes secundarias son una oportunidad para corregir los errores que siempre señaló la iniciativa privada y para estimular inversiones que generen los cambios fundamentales necesarios para detonar el crecimiento de la economía».

Añadió que la citada regla establece seis requisitos para permitir la deducción de este tipo de gastos

1) Que el gasto sea estrictamente indispensable;foto
2) Que el residente en el extranjero con quien se realiza el gasto a prorrata sea residente en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información;
3) Acreditar que el servicio efectivamente se haya prestado. Tratándose de un gasto entre partes relacionadas, se deberá acreditar particularmente una serie de hechos precisados en la propia regla para considerar que el servicio fue prestado;
4) Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, acreditar que el precio se ubica dentro del rango que se hubiese empleado con terceros independientes;
5) Que exista una relación razonable entre el gasto y el beneficio. Para estos efectos, se deberá tener celebrado un contrato que soporte el gasto a prorrata, mismo que contenga una serie de lineamientos enmarcados por la propia regla;
6) Conservar información diversa relativa a la operación, la cual se enlistada en este mismo numeral.

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