En un análisis realizado por El Poder del Consumidor (EPC) y la Alianza por la Salud Alimentaria (ASA), se demostró que los criterios para la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas y del distintivo nutricional, puestos en marcha la semana pasada, “no tendrán efecto sobre la salud y podrían ser contraproducentes al ser entre 100% a 300% más permisivos que los aplicados en otros países” por lo que exigieron que estos criterios sean revisados por los institutos de salud pública y nutrición junto con la Academia Nacional de Medicina y las restricciones se amplíen a los medios y espacios en los que se difunde con mayor impacto, comprendiendo el internet, los espacios abiertos, impresos y otros.
De acuerdo a este análisis la debilidad de esta regulación se encuentra en:
1) Los criterios nutricionales utilizados
2) La poca cobertura a los medios por los que se publicitan estos productos
3) La falta de regulación a las principales herramientas de engaño y manipulación a los niños.
Publicidad de alimentos y bebidas dirigida a niños.
1) Criterios nutricionales
Cuando la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Secretaría de Salud (SS) argumentan que los criterios de regulación provienen del pledge europeo, reconocen que los criterios fueron elaborados por las mismas empresas que se pretende regular (tales como Coca Cola, Pepsico, Burger King, McDonald´s, Kellog´s, Unilever y Nestlé, entre otras). Por esta razón, los criterios son tan laxos que permiten la publicidad de cereales con alto contenido de azúcar, así como la promoción de las cadenas de comida rápida con sus paquetes dirigidos s niños, dulces con alto contenido de azúcar y sal, néctares con altas concentraciones de azúcares añadidos, entre otros.
En la práctica, el gobierno mexicano cae en contradicción ya que por una parte dice que está implementando estas regulaciones argumentando que la autorregulación empresarial
no funcionó, pero en la realidad, ha dejado en manos de las empresas la regulación, dándoles todo el poder para establecer los criterios que las reglamenten a ellas mismas.
Diferencias entre México y otros países en regulación
En un comparativo entre los criterios de COFEPRIS para la publicidad dirigida a la infancia y los criterios establecidos en el Reino Unido, Dinamarca y Perú,[1] se tomaron como ejemplo 5 productos que cumplen con los criterios para ser publicitados en los horarios restringidos en México: Néctar de guayaba Del Valle (Coca Cola), Licuado de Yogurt sabor nuez (Nestlé), Danonino sabor Uva (Danone), Ricanelas de Gamesa (Pepsico) y Krave cereal (Kellog´s). Mientras en México estos productos podrán ser publicitados, en el Reino Unido y Dinamarca no se podrían anunciar y en Perú su publicidad tendría que llevar una leyenda en grandes proporciones que dice: “Alto en Azúcar. Evitar su consumo excesivo”.
Otro ejemplo es el de los cereales. En México se puede publicitar cualquier cereal que tenga 30 gramos o menos de azúcar por cada 100 gramos de producto; en Dinamarca debe contener menos de 10 gramos de azúcar por 100 gramos de producto y en el Perú 12.5 gramos de azúcar por 100 gramos de producto. El criterio mexicano es 300% más laxo que el de Dinamarca y 240% más permisivo que el de Perú.
1) Cobertura pobre en medios donde se publicitan estos productos
Para demostrar que los criterios de COFEPRIS son más permisivos que los que desarrolló la industria para sí misma en Europa, ASA señaló que el EU Pledge establece que la regulación se aplica no sólo a TV, también a Internet, medios impresos y escuelas.
Mientras en la regulación mexicana sólo se aplica a TV y cines, por ejemplo, el mayor crecimiento en la publicidad de comida chatarra y bebidas azucaradas se ha dado en internet y las redes sociales, medios que en la actualidad frecuentan más los niños.
Las empresas de alimentos han disminuido la inversión para hacer publicidad de sus productos en televisión, sin embargo han invertido 50% más para publicitar en nuevos medios de comunicación, como internet, celulares y redes sociales para alcanzar al público infantil.[i] Por ejemplo, los gastos a nivel global para publicidad en redes sociales pasaron de aproximadamente 5.5 mil millones de dólares en 2011 a 10 mil millones de dólares en 2013.[ii] La Alianza mostró como ejemplo, el profundo desarrollo de publicidad que realiza la empresa Kellog’s en internet.http://www.kelloggs.com.mx/es_MX/home.html
La propia cobertura en televisión desprotege los horarios matutinos a los que se exponen los niños en vacaciones y los de preescolar que salen a las 12 horas; además de los últimos viernes de cada mes no hay clases y los infantes están expuestos desde temprano a la publicidad de comida chatarra.
Excluye en los horarios restringidos a programas como las telenovelas y deportivos, cuando una de las categorías más vistas por los niños son las telenovelas de acuerdo a reportes realizados por investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública, quienes durante el periodo de diciembre de 2012 a abril de 2013 encontraron que el 80% de lo niños vio televisión durante toda la semana, incluyendo horario nocturno (38.4%) y entre sus programas favoritos están las series de televisión (46.2%) y telenovelas (44.2%).
Categorías muy limitadas
La regulación en México prohíbe la publicidad de todo tipo de refrescos, confitería, botanas y chocolates, permitiendo que continúe la publicidad de algunos de los productos que tienen mayor pauta como varias marcas de cereales azucarados y la comida rápida dirigida a los niños además de bebidas en base a yogurt con muy altas cantidades de azúcar, gelatinas y néctares, entre otros.
Un registro de los últimos días en Canal 5 de Televisa y Nickelodeon, ya entrada la regulación reporta una gran cantidad de anuncios de McDonald’s, mini Yoplait, gelatina Dany, paletas Magnum, diversos cereales como Nesquick, Zucaritas, Froot Loops, Choco Krispis Pop, productos de Hershey´s, leches azucaradas, Danonino bebible y Lala Yomi, todos estos productos con alto contenido de azúcar.
Engaño y manipulación permitida
La regulación no incluyó la prohibición de usos de juguetes, “regalos” y promociones dirigidas a los niños para lograr la venta del producto. Este es el caso de la publicidad de la cajita feliz de McDonald’s. Tampoco se prohíbe el uso de personajes obtenidos en licencias o de personalidades populares para anunciar el producto. Es importante mencionar que la propia empresa Bimbo cuenta con un código que impide el uso de juguetes, promociones y personajes para ciertos productos que no cumplen con sus criterios nutricionales.