Incertidumbre en medios en materia electoral; CIRT

INE, registra un cumplimiento superior al 99 por ciento en la transmisión de, hasta el momento, 22 millones de spots, y una cobertura equitativa

La Industria de  Radio y la Televisión, como lo muestran los monitoreos del Instituto Nacional Electoral (INE), registra un cumplimiento superior al 99 por ciento  en la transmisión de, hasta el momento, 22 millones de spots, y una cobertura equitativa, contribuyendo con ello al desarrollo de los comicios en el país.

Sin embargo, los concesionarios denunciamos públicamente que, a pesar de este gran esfuerzo, una serie de decisiones y criterios adoptados por las autoridades electorales atentan contra los principios de legalidad, certeza y libertad de expresión:

  1. Afectación al derecho al trabajo

Comunicadores, deportistas, actrices y actores  se han visto obligados a renunciar a sus apariciones en estaciones de Radiodifusión, para poder participar en el proceso electoral. Su sola presencia en un medio electrónico, según la autoridad electoral, es motivo de sanción al medio y a la persona.

Esto transgrede los derechos de los trabajadores de la Industria que aparecen a cuadro en Televisión o cuya voz es escuchada en Radio, pues se les exige renunciar a su fuente de trabajo si aspiran a competir por un cargo de elección popular.

Ejemplos de quienes han tenido que suspender sus participaciones en Radio y Televisión son: Carmen Salinas (actriz), Alejandro Camacho (actor), Cuauhtémoc Blanco (futbolista), Jackie Nava (boxeadora), María Rojo (actriz), Tony Meléndez (cantante) y Daniel Osorno Calvillo (futbolista), entre otros.

Varios de los arriba mencionados no lograron siquiera una candidatura, pero perdieron su trabajo.

¿Debemos de seguir restringiendo la libertad de trabajo en las estaciones de Radio y Televisión?

  1. Omisión ante violaciones a los derechos de autor

Las campañas y promocionales de partidos políticos y candidatos, en varios casos, incluyen temas musicales de materiales que están protegidos por derechos de autor y sobre los que no pagan las regalías correspondientes. Las demandas de disqueras, compositores y sociedades de gestión serán a los concesionarios de Radio y Televisión que las transmiten. Los partidos políticos y candidatos son inmunes ante las violaciones que se presentan, ya que la autoridad permanece tolerante ante éstas y son omisas al no ordenar que se retiren promocionales que violan otras disposiciones distintas a la electoral.

Ejemplos de algunas piezas musicales usadas por políticos son: Soy un simple mortal de Ernesto Chavana en Guanajuato, Happy de Pharrell Williams en Veracruz, El Taxi de Osmani García con Pitbull en Campeche, Toma que toma en Michoacán, Vivir mi vida de Marc Anthony en Nayarit, El Jalisciense de Vicente Fernández en Jalisco, Yo Bailo con Rulo en Chihuahua, entre muchos otros.

¿Es justo que la Radio y Televisión tengan que litigar y ser responsables por los actos ilegales de candidatos y partidos?

  1. Presión a conductores de programas de entretenimiento

Las autoridades ahora realizan monitoreos electorales a los programas de entretenimiento, los que además son calificados y clasificados, aunque generalmente no transmiten contenido electoral. Los comunicadores de estos programas han optado por no tocar temas incidentales propios relacionados con la política por temor a ser enjuiciados.

¿Se vale intimidar así a los programas de entretenimiento?

  1. Persecución por la cobertura noticiosa político-electoral

La cobertura noticiosa de las campañas y de cualquier evento trascendente en materia político-electoral (entrevistas, notas, debates, opiniones, etcétera) provoca persecución a los medios y sus comunicadores. La incertidumbre y contradicción en los criterios adoptados por las autoridades electorales inhiben el ejercicio libre de la profesión periodística, la libertad de expresión y dañan el derecho de las audiencias a recibir información.

Las autoridades electorales dan trámite a cualquier denuncia que se presente, por más frívola que sea. Entrevistas a funcionarios públicos, cobertura informativa, y la realización de mesas de opinión y debates son sujetas a procedimientos sancionadores. Este año, la Radiodifusión mexicana ha padecido 230 procedimientos sancionadores.

Pero, a pesar de que la Ley Electoral ordena sancionar las “denuncias frívolas” que los partidos hagan contra los medios (artículo 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), los partidos denunciantes en ningún caso han sido sancionados.

Se está llegando al extremo de que los comunicadores de la Radio y la Televisión tienen que probar, continuamente, su inocencia y buen actuar en materia electoral, mientras que los Partidos Políticos acusan sin fundamento alguno. Con ello, son varios los periodistas e incluso grupo Radiofónicos que han decidido no entrevistar a candidatos ni cubrir el proceso electoral.

¿Es razonable que en el siglo XXI y ante el avance de la comunicación en las redes sociales se someta a procedimientos inquisitorios a comunicadores de Radio y Televisión?

  1. Multas por seguir criterios de las propias autoridades

Recientemente, concesionarios de todo el país fueron multados por transmitir informes de labores de legisladores. Esta difusión se dio a partir de los precedentes emitidos por las propias autoridades electorales, mismas que ahora, en una decisión inédita, dan marcha atrás a sus criterios e imponen multas a quienes trasmitieron estos spots. Cabe señalar que, en al menos 3 ocasiones, las autoridades electorales avalaron que los promocionales siguieran al aire, pero es constante el cambio de criterios y la aplicación retroactiva de éstos.

Además, las estaciones de Radio y Televisión, desde que se publicó la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tienen prohibido el negar espacios a cualquier persona física o moral, como son los Partidos Políticos.

¿Qué Ley cumplimos, la Electoral o la de Telecomunicaciones?

  1. Restricciones al derecho de las audiencias

En congruencia con obligaciones legales, diversos concesionarios optaron por transmitir un mensaje o cortinilla previo a la difusión de los promocionales ordenados por el INE, para garantizar el derecho de las audiencias, a distinguir entre publicidad, programas y material electoral. Sin embargo, el INE ha ordenado la suspensión de este mensaje, pese a que el Tribunal Electoral recientemente resolvió que dichos mensajes orientadores no constituyen infracción alguna en materia electoral.

Entonces, ¿a qué autoridad electoral deben los medios obedecer? ¿Al INE o al Tribunal Electoral?

La CIRT considera que el modelo de comunicación electoral requiere ser repensado en beneficio de audiencias, candidatos y del propio proceso electoral. Hacemos un llamado respetuoso al INE y al Tribunal Electoral a que mientras ello ocurre se dé certeza a comunicadores y concesionarios de estaciones de Radio y Televisión.

 

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