Ya nadie quiere hacer testamento

El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

De acuerdo con datos del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, el Distrito Federal y el Estado de México son las entidades con mayor cultura testamentaria en el país ya que concentraron el 36% de los testamentos otorgados en el 2013, seguidos por Jalisco (13%) Nuevo León (8%), Veracruz (6%), Sinaloa y Aguascalientes (4% respectivamente). San Luis Potosí, Durango, Tlaxcala, Tabasco, Quintana Roo y Coahuila, por su parte, fueron los Estados con menor cultura testamentaria.

“La baja cultura testamentaria en el país está directamente relacionada con la baja cultura de la legalidad en general. Es muy fácil dejar en orden el patrimonio antes de fallecer, otorgar testamento es más un asunto de responsabilidad que de riqueza ya que independientemente de la situación testamentopatrimonial del individuo, es decir que tenga muchos o pocos bienes, sus herederos deberán atravesar por el mismo proceso de adjudicación”, comentó Javier Pérez Almaraz, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. “A 12 años de haber dado inicio a la campaña ‘Septiembre: Mes del Testamento’, aún queda mucho trabajo por hacer para fortalecer este programa”, agregó.

El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

La distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento, esto le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y, si fuera el caso, en manos de quién deja el cuidado y educación de sus hijos menores de edad, designándoles un tutor. En el caso de los herederos, les permite conocer la voluntad del testador, facilitar el trámite sucesorio y ahorrar tiempo y dinero en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor.

Desde 2002, la Secretaría de Gobernación impulsa, en forma conjunta con el Notariado Mexicano, la campaña “Septiembre: Mes del Testamento” con la finalidad de proteger a la familia y su patrimonio al fomentar la cultura del testamento. Cada año durante este mes los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención; asimismo participan en campañas estatales y federales donde se atienden las dudas de la ciudadanía y se da gran difusión con la finalidad de concientizar a los mexicanos sobre las virtudes de otorgar testamento.

“A pesar de que los costos varían de Estado en Estado, en promedio, otorgar testamento durante el mes de septiembre cuesta entre 1,000 y 1,600 pesos”, expresó Pérez Almaraz. “Es importante poner esta cifra en perspectiva al compararla con un juicio sucesorio que, puede tardar muchos meses, mas honorarios de abogado, especialmente cuando hay conflictos entre los presuntos herederos.

EL ABC DEL TESTAMENTO

  1. Acudir al notario público de su elección con los datos que se especifican abajo, no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.
  2. Datos del testador:
    1. Nombre del testador
    2. Datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio
    3. Estado civil
    4. Identificación oficial y CURP
    5. Nombres completos de su familia, incluidos padres, esposa e hijostestamento_google
    6. Discapacidad. El testador deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.
  3. Definición de herederos. El testador deberá definir a las personas que desea nombrar como sus herederos. Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales.
  4. Definición de legatarios. En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberá especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
  5. Definición de albaceas. El testador puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.
  6. Definición de tutores. Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos.

Otorgar testamento es muy fácil. No lo dejes pasar y acude en septiembre con tu notario. En caso de no contar con un notario puedes comunicarte al Colegio Nacional del Notariado Mexicano para pedir información

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