INTERNET.MX se pronuncia con respecto a las adiciones a la Ley Federal de Derecho de Autor

INTERNET.MX se pronuncia con respecto a las adiciones a la Ley Federal de Derecho de Autor

La Asociación de Internet.MX manifiesta su rechazo a la «Minuta con proyecto de Decreto por el que se adicionan un Artículo 213 Bis y un Segundo Párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor», que actualmente está en proceso de análisis y discusión en las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

Hacemos hincapié en el rechazo de que esta minuta sea aprobada en la Comisión de manera económica sin la discusión cuidadosa y de fondo que amerita.

Con dicho proyecto, se pretende avalar la imposición de medidas precautorias en procedimientos judiciales en los que se reclame la presunta violación a los Derechos Patrimoniales de los Titulares de Obras Artísticas sin que se haya demostrado de manera fehaciente la existencia de la supuesta violación ni derechos sobre las obras artísticas previo a la aplicación de dichas medidas.

  • Dichas medidas incluyen, entre otras: a) la suspensión de la representación, comunicación y o ejecución públicas; b) el aseguramiento cautelar de los instrumentos, materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas y, c) el embargo de la negociación mercantil.
  • Las empresas agrupadas en la Asociación de Internet.MX consideramos que la aprobación de dicho proyecto no sólo puede afectar negativamente el desarrollo de un sector que ha demostrado ser importante para el desarrollo nacional, sino que vulnera derechos fundamentales como a la libre manifestación de ideas, de imprenta, de ejercicio del comercio, de acceso a la información y de acceso a Internet y puede dejar en estado de indefensión a los proveedores del servicio de Internet y de contenidos y aplicaciones al establecerse medidas que afectarán gravemente su operación, sin que se haya demostrado que han infringido derechos de autor o sin que exista una sentencia definitiva que constituya una verdad legal.
  • En efecto, permitir la imposición de medidas que tengan por resultado la suspensión de la comunicación de la obra, es decir, que impidan la difusión de información y contenidos, constituye una medida de censura previa que vulnera el derecho a difundir ideas (expresión) y de imprenta, así como el derecho al acceso a la información y a la cultura, entre otros.
  • Por otra parte, permitir que se “embarguen precautoriamente” instrumentos, materiales o equipos, puede conducir al embargo de servidores, routeadores y demás equipos utilizados para prestar el servicio de acceso a redes telecomunicaciones, afectando gravemente la prestación de un servicio público vital para la economía y sociedad del país puede ir en contravención con lo que al efecto se dispone en el artículo 7º Constitucional.
  • Como ya se señaló, con la iniciativa que se propone, se estima que se lesiona el debido proceso, toda vez que no se da oportunidad al presunto infractor de presentar una contra fianza para que las medidas precautorias se puedan levantar, con lo cual podría implicar la cacería de sitios de Internet so pena de una presunta infracción a las leyes autorales y en todo caso ataques y vejaciones a la libertad de expresión y a la libertad creativa. Asimismo, no se señala de forma clara cuál es el propósito de notificar con 72 horas de anticipación al presunto infractor ni qué debe constar en dicha notificación y por qué medios ha de hacerse. A A este respecto, es importante recordar que para las infracciones en materia de comercio, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, ya prevén la posibilidad de aplicar medidas precautorias, por lo tanto se está ante una posible sobre regulación.
  • Cabe señalar que conforme a la reforma propuesta estas medidas se podrán ordenar sin que haya existido una sentencia que establezca que, en efecto, se vulneraron derechos de explotación comercial de obras protegidas, y sin que exista una determinación del monto materia del litigio, lo que puede conducir a la imposición de medidas desproporcionadas y que dejan en estado de indefensión a los afectados, violando el derecho a un debido proceso.
  • Por lo anterior, atentamente solicitamos que previamente a su aprobación, se realice un análisis exhaustivo sobre las afectaciones y daños que puede ocasionar el mencionado proyecto a los diversos sectores de la industria y de la sociedad civil que se podrán ver afectados.
  • Reiteramos nuestro absoluto respeto por los derechos de autor y los derechos conexos y recordamos que nuestra legislación es la que más protege a los autores y a los titulares de derechos de explotación comercial de obras artísticas, quienes actualmente tienen a su disposición acciones de naturaleza administrativa, penal y/o civil para salvaguardar sus intereses.
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